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Por qué reformar la Constitución de Santa Fe, por Oscar Blando. PDF Imprimir E-Mail

La Capital, 13 de mayo de 2008.


Una Constitución y cualquier reforma implica un proyecto colectivo que requiere de consensos y acuerdos, aunque excluye pactos de extramuros. Santa Fe no adhirió al mayoritario espíritu reformista de mediados de los 80 que signó el derecho público provincial argentino ni modificó su Carta Magna pese a la reforma nacional de 1994. No es cuestión de revisionismo crítico sobre la Constitución actual, es necesidad de adaptación a los nuevos tiempos, incluso adecuación a principios y valores sustantivos incorporados a la actual Constitución nacional. Algunos consideran que en el 94 se cambió el "techo ideológico" de la misma, elevando a valores supremos la democracia y los derechos humanos.


No somos reformistas "de ocasión". Apoyamos en la Legislatura el primer proyecto de reforma cuando en el gobierno justicialista de 1987/91, se envió una propuesta que finalmente no tuvo el suficiente consenso. También adherimos a la iniciativa desde la academia cuando el gobierno de Jorge Obeid (1995/99), y en el último período, consultó a la Universidad, aunque sugeríamos una reforma más amplia. Lo hicimos en diversos artículos en estas páginas de La Capital y en otras publicaciones. Actualmente integramos con otros académicos, políticos y ONGs un Foro para la Reforma, insistiendo en su realización. Es convicción en su necesidad, no oportunismo reformista según el color político de los gobiernos.


Creemos que nos debemos una reforma no total, pero sí amplia de la Constitución santafesina, por ejemplo incorporando nuevos derechos y garantías: el reconocimiento constitucional de éstos permite luego la lucha, tanto o más valiosa, de su efectivización en el campo de la materialidad e impide que cualquier norma de rango inferior la cercene. Ni la política ni el mercado deberán sustraer esos derechos, y si ocurre se exigirá el cumplimiento ante el órgano jurisdiccional que no deberá someterse a otro mandato que al imperativo constitucional. El sometimiento del juez sólo a la Constitución es la mejor garantía de su independencia y legitimación democrática, ya que es el único poder no elegido directamente por el pueblo.
El reconocimiento de derechos y libertades en las constituciones tienen el valor de permitir que los más débiles luchen por su efectiva concreción. Como dice Luigi Ferrajoli, "los derechos fundamentales no caen nunca desde lo alto, sino que se afirman sólo cuando la presión de quien es excluido, a la puerta de quien está incluido, se hace irresistible". Allanemos el camino para que eso ocurra.


En esa línea, nuestra Constitución provincial recogiendo su mejor tradición de tolerancia en materia religiosa deberá modificar su artículo 2º: no puede ser la religión católica ni ninguna, la religión del Estado; deberán contemplarse nuevos derechos, especialmente de las minorías, de los que sufren "nuevas" discriminaciones, y que sea el lugar inexpugnable de reconocimiento para que se plasmen luego en la realidad; deberá adecuarse la acción de amparo, derogando su actual ley reglamentaria, no sólo porque es incongruente con la Constitución nacional, sino porque ese instrumento jurídico debe permitir esencialmente el acceso a la Justicia a los más necesitados, a los que no tienen recursos para esperar los lentos "tiempos" de la Justicia común. El amparo debe concebirse como instrumento al servicio del hombre y no del poder.


Pero también una Constitución supone "un sistema de límites y vínculos" que se imponen tanto a los poderes privados como públicos. En la nueva ingeniería institucional, (deberían entenderlo las actuales minorías y las subsiguientes) desde nuestra perspectiva, tendrían que imponerse nuevas reglas y límites a los gobiernos (al actual y los siguientes): límites para que no se elijan jueces sin requisitos de idoneidad y compromiso democrático; límites para que si se decide la reelección del gobernador, el "reformador" no pueda beneficiarse; límites para que el gobierno no tenga en la Legislatura mayorías automáticas sino un Congreso abrevado en los consensos entre mayorías y minorías; límite al poder central asegurando la autonomía de municipios y comunas para que sean éstos quienes tengan más poder y recursos; límite a los partidos gobernantes para que no puedan cambiar las reglas del juego democrático a su conveniencia, por ejemplo, modificando el régimen electoral por mayorías simples (como fue con la ley de lemas), sino exigiendo mayorías especiales, que requieran, otras vez, el consenso mayor posible; límites incorporando nuevos y más eficaces mecanismos de control independiente y exigencia de responsabilidad a los funcionarios; límites a los gobernantes para que tengan que estar obligados a dar información sobre sus actos, y que éstos sean públicos, porque el derecho a la información es un bien social y no una mercancía o monopolio de los oficialismos.


Se nos dirá que ninguna reforma constitucional asegurará el cumplimiento de sus premisas, pero diré que con ese criterio tampoco deberíamos sancionar leyes porque también se transgreden. Contestaré con palabras de Roberto Gargarella: es cierto que la pobreza no será eliminada con un texto escrito, pero se torna más difícil eliminarla si nuestros arreglos constitucionales no ayudan a que todas las demandas sociales sean escuchadas y la "palabra pública" sólo sea distribuida con el dinero que es capaz de ofrecer cada uno. Es cierto que ninguna promesa escrita por sí misma nos aliviará de la corrupción, pero en sistemas más transparentes ellas resultan desalentadas, a la vez que crece exponencialmente en otros que privilegian el secreto y admiten las negociaciones políticas a espaldas del público.


Ningún tiempo político suele considerarse apropiado para reformar la Constitución, es más, los constituyentes de 1853 no vivieron en las mejores condiciones políticas cuando la sancionaron: "Todavía estaban humeantes los cañones de la guerra civil". Sin embargo forjaron los cimientos de la Nación sobre la base de la Constitución. Santa Fe vive otros tiempos y ya dejó pasar varias oportunidades, no debiéramos hacerlo una vez más.


(*) Doctor en Derecho, profesor de Derecho Político de la UNR.

 
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"Para nosotros está terminado el conflicto con Uruguay", dijo el canciller argentino Héctor Timerman, tras la reunión que mantuvo con su colega oriental Luis Almagro, en el Palacio Santos, sede la diplomacia de este país.

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Presidirán el acto de apertura el Señor Ministro de Justicia de la Nación Dr. Julio Alak y el Señor Miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Juan Carlos Maqueda.

En esta oportunidad se realizará un panel académico integrado por el Dr. Alberto Bianchi, el Dr. Natalio Botana, el Dr. Alberto García Lema y el Lic. Carlos Pagni.

Miércoles 8 de septiembre de 2010 a las 11 hs  Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
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R.S.V.P. 4394-8240 / 7659

 


 

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 "Las Cortes de Cádiz, la Constitución de 1812 y las Independencias Nacional de América y el Mediterráneo",
a celebrarse en Valencia, del 8 al 10 de septiembre del año en curso.
Presentó la comunicación titulada "Humanismo jacobino -con brotes socialistas- en tierras americanas: un Reglamento de Manuel Belgrano y la cuestión indígena", que ya fue aprobada por el Comité Científico y derivada a la Comisión 3 (de un total de 23) "Independencia y revolución en Hispanoamérica".  

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 Proyecto Reforma Electoral

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